Losautónomos en recargo de equivalencia, tienen obligación de presentar el modelo 309 cuando realicen: Adquisiciones intracomunitarias. Operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo del IVA. O si realizan transmisiones de inmuebles afectos a la actividad con renuncia a la exención. Al no presentar autoliquidaciones de
Unclaro ejemplo de caso de negocio con recargo de equivalencia son los Estancos. NOTA: El régimen de equivalencia es una obligación, no es una opción. Tipos de recargo de equivalencia: IVA general al 21%: recargo de equivalencia de un 5,2%. IVA reducido al 10%: recargo de equivalencia de un 1,4%.
Enfunción del tipo de IVA, la cuota del recargo de equivalencia variará de la siguiente forma: Para el tipo general del 21%, el recargo será del 5,2%. Para el tipo reducido del 10%, el recargo será del 1,4%. Para el tipo súper-reducido del 4%, el recargo será del 0,5%. AsÃ, si por ejemplo un autónomo compra un producto que, sin IVA
. 63 340 23 143 166 333 257 234 373